Declaración y liquidación de la patente anual de conservación minera y el procedimiento para su liquidación


Los concesionarios mineros deberán presentar las declaraciones de patentes de conservación minera mediante el Formulario 117 debiendo realizar una declaración por cada concesión.

Plazos de declaración y pago:

  • Se deberá efectuar la declaración y pago hasta el 31 de marzo de cada año.

  • Para nuevas concesiones, el primer pago del valor de la patente deberá efectuarse dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha del otorgamiento del título minero.
  • En el caso de cambio de fase o modalidad de actividad minera de manera posterior al pago de la patente del año en curso, se deberá realizar una nueva declaración de patente hasta los cinco (5) días hábiles desde la inscripción en los registros mineros.

El pago que se efectuó por la patente del año en curso se considerará como pago previo para la nueva declaración de patentes.

Esta resolución entró en vigencia desde el 5 de octubre de 2016.